Ejecutivo declara en estado de emergencia distritos de arequipa y ancash por intensas lluvias
La Presidencia del Consejo de Ministros declaró hoy, por 60 días, el estado de emergencia a varios distritos de las provincias de los departamentos de Arequipa y Ancash para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales.
En el departamento de Arequipa la medida comprende los distritos de Andaray y Cayarani, en la provincia de Condesuyos; de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y Chala, en la provincia de Caravelí.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 052-2013-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, la medida alcanza además los distritos de Aplao y Ayo, de la provincia de Castilla; así como Alca, Huaynacota, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla, Sayla y Tauría, en la provincia de La Unión.
También los distritos de Cabanaconde y Nicolás de Piérola, en las provincias de Caylloma y Camaná, respectivamente.
Del mismo modo, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2013-PCM, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia los distritos de Mangas y Mancos en las provincias de Bolognesi y Yungay, respectivamente, en el departamento de Ancash.
También en los distrito de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, en la provincia de Huaraz; de San Marcos y Huachis, en la provincia de Huari; de Pueblo Libre y Huata en Huaylas.
Asimismo, los distritos de Piscobamba, Lucma y Llumpa, en la provincia de Mariscal Luzuriaga. Además incluye los distritos de Pallasca, Cashapampa, San Luís, Tapacocha, Santa y Pariahuanca, en las provincias de Pallasca, Sihuas, Carlos Fermín Fitzcarrald, Recuay, Santa y Carhuaz, respectivamente.
En ambos casos, la norma precisa que los gobiernos regionales de Arequipa y Ancash y los municipios involucrados, según corresponda, con la intervención del Indeci, los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Dichas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Ambos dispositivos legales llevan la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, del jefe del Gabinete Ministerial, Juan Jiménez Mayor y de los ministros cuyas carteras se encuentran involucradas.