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SBS propone proyectos de normas para el funcionamiento del dinero electrónico

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha puesto a disposición del público en general, tres proyectos que permitirán la puesta en marcha de la Ley N° 29985, norma que crea y regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el pasado mes de enero, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.
Los proyectos de reglamento estarán disponibles en el portal de la SBS, hasta el próximo 5 de agosto.

El proyecto de Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico establece la relación de operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico: conversión y reconversión de efectivo a dinero electrónico, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, recepción de remesas del exterior y desembolso de créditos. Estas operaciones se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas pre pago, así como cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la Ley.

También propone los siguientes límites para las “cuentas de dinero electrónico simplificadas”: S/. 1, 000 por transacción; S/. 2,000 para el saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular en un mismo emisor en todo momento; S/. 2,000 para el total de conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor en un mes; y S/. 4,000 para las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversión a efectivo, etc.) de un mismo titular en un mismo emisor en un mes.

La aplicación de límites es una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que se encontrarán sujetas a un régimen simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia.

Adicionalmente, se precisa que las cuentas de dinero electrónico simplificadas solo podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras, y únicamente en moneda nacional en el territorio nacional.