El Decreto Legislativo N° 1451 y la elección de representantes de universidades ante órganos colegiados
Por algunas informaciones que no son verídicas, el Ministerio de Educación (Minedu) considera necesario precisar que no se ha atribuido funciones de representación de las universidades, y no pretende interferir con la autonomía universitaria, el DL N° 1451 solo dispone su participación como facilitador del proceso de elección y/o designación que corresponde a las propias universidades.
El Minedu reitera su respeto por la autonomía universitaria, pues, son las universidades las que elijan o designen, según sea el caso, a sus representantes ante algunos órganos del Estado.
El actual ordenamiento requería de mecanismos que permitieran la elección de representantes de las universidades, situación que se encontraba entrampada, y el DL N° 1451 hará posible la designación oportuna y democrática de dichos representantes ante diferentes consejos y comisiones multisectoriales.
La Constitución Política del Perú no cambian en ningún aspecto con este decreto legislativo, menos aún en lo referido a la elección de representantes de las universidades ante los órganos constitucionales.