4861443578_a7bdaa842e_b

El Decreto Legislativo N° 1451 y la elección de representantes de universidades ante órganos colegiados

Publicado 2018-09-26 , Categoria

Por algunas informaciones que no son verídicas, el Ministerio de Educación (Minedu) considera necesario precisar que no se ha atribuido funciones de representación de las universidades, y no pretende interferir con la autonomía universitaria, el DL N° 1451 solo dispone su participación como facilitador del proceso de elección y/o designación que corresponde a las propias universidades.

 

El Minedu reitera su respeto por la autonomía universitaria, pues, son las universidades las que elijan o designen, según sea el caso, a sus representantes ante algunos órganos del Estado.

 

El actual ordenamiento requería de mecanismos que permitieran la elección de representantes de las universidades, situación que se encontraba entrampada, y el DL N° 1451 hará posible la designación oportuna y democrática de dichos representantes ante diferentes consejos y comisiones multisectoriales.

 

La Constitución Política del Perú no cambian en ningún aspecto con este decreto legislativo, menos aún en lo referido a la elección de representantes de las universidades ante los órganos constitucionales.